Vas a vender tu primer curso grabado y aparece la pregunta que casi nadie contesta con claridad: ¿llevo IVA? ¿Y si me compra alguien de Francia? ¿Quién emite la factura? Esta guía reúne lo que dice la Administración a fecha de 16 de octubre de 2026 y deja marcado lo que depende de tu caso. No es asesoramiento fiscal: es la lista de preguntas correcta para llevar a tu gestor.
La respuesta corta
- Curso grabado, descarga o plataforma automatizada: servicio electrónico al 21 %, según la Dirección General de Tributos.
- Exención: solo para la enseñanza reglada, no para un infoproducto.
- Clientes de otros países de la UE: a partir de 10.000 € al año (umbral conjunto), IVA del país del cliente, con la ventanilla única.
- Factura: depende del contrato de tu plataforma. No lo supongas.
Por qué el 21 % y no la exención
La confusión viene de que la enseñanza está exenta de IVA en determinados casos (art. 20.Uno.9º de la Ley del IVA). Pero esa exención protege la enseñanza reglada, la que forma parte de un plan oficial. En la consulta vinculante V0282-26, de 9 de febrero de 2026, la Dirección General de Tributos aplica el criterio general a los cursos pregrabados e infoproductos: se prestan por vía electrónica, sin intervención humana en la prestación, y por tanto son un servicio electrónico sujeto al tipo general del 21 %.
Dos matices que debes llevar a tu gestor. Primero, una consulta vinculante obliga a la Administración respecto de quien la formula y se usa como criterio de referencia, pero conviene confirmar cómo aplica a tu caso. Segundo, si mezclas formatos (sesiones en directo con profesor, mentoría, cohorte), cada parte puede calificarse distinto: no asumas que el criterio del curso grabado cubre todo.
Cómo se ve en el precio. Si tu página dice 297 €, el IVA va incluido: te quedan 245,45 € sin impuestos, antes de comisiones. Calcula siempre sobre el precio sin IVA.
Si vendes a otros países de la UE
Vender online significa que alguien de otro país puede comprarte. Para servicios electrónicos a consumidores de la UE, el IVA se devenga en el país del cliente, con una simplificación: mientras tus ventas intracomunitarias a consumidores no superen 10.000 € al año (importe conjunto), puedes seguir aplicando el IVA español. Al superarlo, aplicas el tipo del país de cada cliente.
Para no tener que registrarte en cada país, existe la ventanilla única (OSS): declaras y pagas ese IVA desde España, trimestralmente, con el modelo 369 de la Agencia Tributaria. Lo útil de entrada no es el modelo, sino el hábito: lleva un registro de ventas por país desde el primer día. Sin él no sabrás cuándo cruzas el umbral. Las ventas a empresas con NIF-IVA se tratan de otra manera: pregunta a tu gestor.
Quién factura según tu plataforma
Este es el punto más importante y el que menos se verifica. Las plataformas de pago funcionan de forma distinta: en unas es la plataforma quien vende al cliente final y te liquida a ti; en otras vendes tú y ella cobra por tu cuenta. De ello depende quién emite la factura al cliente, cuál emites tú y a quién, y quién ingresa el IVA.
No te lo voy a dar por supuesto, porque depende del contrato. Léelo y responde por escrito estas tres preguntas:
- ¿Quién es el vendedor frente al cliente final? Tú, la plataforma o ambos según el producto.
- ¿Qué factura emito yo y a quién? Al cliente, a la plataforma, o ninguna.
- ¿Quién calcula y declara el IVA de cada venta, también el de otros países?
Con las respuestas, tu gestor puede validar el flujo en una reunión de media hora. Hazlo antes de la primera venta, no después.
Verifactu: el calendario está en el aire
El sistema de facturación verificable obliga a usar software que registre las facturas con garantías de integridad. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó la entrada en vigor para el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, que a la fecha de esta guía está pendiente de publicarse en el BOE. Mientras no se publique, el calendario vigente es el anterior.
Consejo práctico: usa ya un software de facturación que declare su compatibilidad con Verifactu. Así cambiar de fecha no te obliga a cambiar de herramienta.
Cinco comprobaciones antes de tu primera venta
- IVA del producto. Anota por escrito qué tipo aplicas a cada formato y quién te lo ha confirmado.
- Precio. Tu precio público incluye el IVA y la página lo dice.
- Registro de ventas por país. Una hoja con fecha, producto, importe y país del cliente.
- Contrato de la plataforma. Las tres preguntas de arriba, respondidas.
- Software de facturación. Compatible con Verifactu y validado por tu gestor.
Qué no cubre esta guía
No resuelve tu situación particular: forma jurídica, régimen de IVA, retenciones, clientes con NIF-IVA, ni cómo calificar mentorías o servicios mixtos. Tampoco sustituye el texto legal ni la consulta que cite tu gestor. La normativa y el calendario de Verifactu cambian: revisa la fecha de esta página.
Siguiente paso
Haz hoy la primera comprobación: escribe en una hoja qué IVA aplicas a tu curso y la fuente. Luego pide cita a tu gestor con las tres preguntas de la plataforma. Para el resto del trabajo legal de tu web, revisa cómo documentamos nuestras propias páginas en el aviso legal, la política de privacidad y la política de cookies.
Si prefieres el recorrido completo, de la idea a las primeras ventas medidas, con el IVA y el resto de obligaciones aplicados a España, está en el curso para crear un negocio online desde cero: 14 módulos y 84 clases cortas.
Preguntas frecuentes
¿Un curso online grabado lleva IVA?
Según la consulta vinculante V0282-26 de la Dirección General de Tributos (9 de febrero de 2026), un curso pregrabado o un infoproducto es un servicio electrónico sujeto al 21 %. La exención se reserva a la enseñanza reglada. Confírmalo con tu gestor para tu caso.
¿Qué es el umbral de 10.000 € de la ventanilla única?
Si vendes servicios electrónicos a consumidores de otros países de la UE y superas 10.000 € al año en conjunto, aplicas el IVA del país del cliente. La ventanilla única (OSS, modelo 369) permite declararlo desde España cada trimestre.
¿Quién emite la factura si vendo con Hotmart u otra plataforma?
Depende de cómo opere la plataforma según su contrato: si vende ella al cliente final o si lo haces tú. No se puede dar por supuesto. Lee las condiciones de tu plataforma y pide a tu gestor que valide el flujo.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
El Real Decreto-ley 15/2025 lo fijó para el 1 de enero de 2027 (empresas) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.
Fuentes
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0282-26, 9 de febrero de 2026 (texto reproducido por Fiscal Impuestos).
- Agencia Tributaria, ventanilla única (OSS) y modelo 369.
- Real Decreto-ley 15/2025 y anuncio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 sobre Verifactu (resumen de Quipu; pendiente de BOE).



